La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) rechazó citar al presidente Andrés Manuel López Obrador por la investigación sobre los videos de entregas de dinero en efectivo a su hermano Pío, y determinó que sólo podrá recabar el testimonio del mandatario si éste decide rendirlo en forma voluntaria.
Según publica este jueves en su edición digital el diario REFORMA, el titular de la célula B-II-1 de dicha fiscalía, Héctor Sánchez Zaldívar, notificó ayer por escrito a la defensa de Pío López Obrador que la ley vigente impide la comparecencia del Primer Mandatario y que la única posibilidad de desahogar esa diligencia es que él renuncie a esa excepción legal.
El reportero Abel Barajas, del diario capitalino, cita que el fiscal expone por escrito lo siguiente:
“Ahora bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial a efecto de que comparezca a rendir su declaración, ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa la excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”.
“Amén de los anterior, el Presidente de la República podrá comparecer ante este Órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer y en ese caso estar a lo dispuesto por la fracción I, del numeral 365 del referido Código adjetivo a la materia, y desahogar su declaración bajo el procedimiento de las reglas señaladas para los testimonios especiales”.
Pablo Hernández Romo, abogado de Pío, desde ayer mismo presentó un escrito para insistir con su petición de llamar al jefe del Ejecutivo Federal, aclarándole a la FEDE que existen mecanismos tecnológicos para recabar el testimonio sin que sea necesaria su comparecencia física ante el Ministerio Público.
El litigante revira a la Fiscalía que el artículo que cita del código procesal exenta al Presidente y otros altos funcionarios de la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, pero no los exenta de la obligación de declarar.
“En efecto, la declaración del Presidente de la República sí debe ser tomada, pero en caso de que no sea su deseo comparecer ante el Ministerio Público, se debe hacer uso de los medios electrónicos establecidos en el artículo 51 del CNPP para que éste declare”.
El pasado jueves, el defensor de Pío pidió por escrito a la Fiscalía citar al jefe del Ejecutivo Federal porque éste manifestó en una conferencia matutina conocer los hechos relacionados con las entregas de dinero en efectivo y tener disposición para declarar ante la autoridad ministerial, en caso de ser necesario.
La investigación inició luego que en agosto de 2020 el periodista Carlos Loret de Mola difundiera un video en el que fue grabado David León Romero, ex coordinador nacional de Protección Civil, entregándole un sobre con dinero en efectivo al hermano del Presidente.
En el video grabado en 2015, el ex funcionario refiere que la entrega es de un millón de pesos para apoyar “el movimiento” de Morena en Chiapas, donde radica y ha hecho actividad política Pío López Obrador.