Dieciocho años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió condenar al Estado mexicano por el caso de Ernestina Ascencio, una mujer indígena veracruzana que fue violada por militares en la sierra de Zongolica, lo que le provocó su muerte en febrero de 2007.
El organismo internacional constató violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud; y el l único derecho que consideró a salvo y, por lo tanto, que no hubo violación, fue en el de acceso a la información pública, tras la defensa y actuaciones que realizó el extinto órgano de transparencia en Veracruz.
En el Acto de notificación de sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, celebrada la mañana de este martes, el Vicepresidente de la Corte IDH, Rodrigo Mudrovitsch, informó que el Estado es responsable de incumplir el deber de investigar con debida diligencia y garantizar el acceso a la justicia.
“La Corte determinó que la violacion sexual, las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, sentenció.
La versión que determinó el cierre de la investigación en el sexenio del ex Presidente Felipe Calderón y del ex gobernador Fidel Herrera Beltrán, fue que la muerte de la mujer de 73 años de edad se debió a una “gastritis crónica”, negando que hubiera sido abusada sexualmente.
En los resolutivos de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Corte Interamericana concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a la información, al considerar que la restricción para acceder a partes del expediente de investigación de los hechos del caso no era irrazonable teniendo en cuenta la gravedad del caso y las obligaciones estatales en la materia.
“El estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en prejuicio de la presunta víctima identificada como BJ”.
Durante el 2022, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública (IVAI), cuya presidenta era la comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, revisó el expediente que habían dejado Plenos anteriores, estudiando el caso y emitiendo una nueva resolución en la que se le ordenó a la Fiscalía General del Estado entregar todo la carpeta de investigación, reservando únicamente los datos personales necesarios.
Si bien durante 2009 y 2010 se restringió y reservó toda documentación contenida en la carpeta de investigación, en septiembre del 2022 se hizo entrega del expediente que comprendía mil 252 hojas a la persona solicitante de la información, sólo testando los datos personales relativos a particulares y que no tenían el carácter de servidores públicos, en cumplimiento al incidente IVAI-INC/01/2022.
De acuerdo a la sentencia, el estado mexicano deberá realizar una nueva investigación ministerial para esclarecer los hechos y llegar a la verdad de lo ocurrido a la señora Ernestina Ascencio, así como dotar de intérpretes en lenguas indígenas a los centros de Salud, resarcir el daño ocasionado a la familia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entre otras medidas compensatorias.


