El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que la producción de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025 se llevó a cabo en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y los acuerdos emitidos por sus órganos de dirección.
Lo anterior, en respuesta a versiones difundidas en algunos medios de comunicación en torno al procedimiento de elaboración de la documentación electoral para los cargos judiciales.
El Instituto precisó que, mediante el Acuerdo INE/CG2500/2024, el Consejo General determinó que la producción de las boletas se realizara en Talleres Gráficos de México, por razones de seguridad nacional y con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Judicial, así como en el Artículo 216 de la LGIPE. La decisión, señaló, respondió a criterios de seguridad, capacidad instalada y continuidad operativa.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 2024, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE194/2024, mediante el cual se modificó el proyecto específico “J130110 Producción, almacenamiento y distribución de documentos y materiales para el Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación”, con el objetivo de realizar las previsiones presupuestales necesarias para garantizar el inicio oportuno de la producción, almacenamiento y distribución de las boletas.
El INE detalló que contractualmente se estableció una aportación inicial en 2024 para la adquisición de insumos y sustratos estratégicos, a fin de asegurar la producción en tiempo y forma conforme al calendario acordado. La entrega total de las boletas quedó prevista a más tardar en mayo de 2025.
Asimismo, indicó que el volumen final de boletas se definió con base en la Lista Nominal y sus actualizaciones normativas durante la etapa de producción, conforme al Reglamento de Elecciones, procedimiento que calificó como habitual en los procesos electorales.
El organismo recordó que la producción de boletas constituye un asunto de seguridad nacional; que la determinación del número de ejemplares se basa en cifras oficiales de la Lista Nominal y no en estimaciones de participación; y que la destrucción de boletas no utilizadas es una obligación legal.
Finalmente, subrayó que las observaciones de órganos fiscalizadores forman parte de los procesos ordinarios de revisión y no constituyen determinaciones firmes de responsabilidad, al tiempo que reiteró su compromiso con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.



