Dr. Rafael Vela Martínez
La reciente narrativa difundida en algunos medios pretende vender la idea de que Martín Aguilar Sánchez ha sido “ratificado”, “legalizado” y “fortalecido” por el Poder Judicial. La realidad es otra: lo que estamos presenciando es un preocupante intento de convertir decisiones procesales cuestionables en una supuesta legitimidad política inexistente. No hay victoria jurídica. Hay una crisis constitucional en curso, respaldad por autoridades gubernamentales; de hecho, tiene más de 4 meses que la Red UV en Defensa de la Legalidad solicitó al Congreso Legislativo del estado de Veracruz, la interpretación auténtica de la normatividad universitaria, sin que hasta el momento exista alguna respuesta sobre el particular.
De acuerdo con el magistrado en retiro Jorge Espinosa Castillo, con más de cuatro décadas en el Poder Judicial, la prórroga otorgada por la Junta de Gobierno al Rector es “jurídicamente nula de pleno derecho”. Y la razón es elemental en derecho público: Lo que no está expresamente permitido, está prohibido. La legislación universitaria no contempla facultad alguna para prorrogar el nombramiento del Rector. El límite de edad de 65 años es claro. La Junta de Gobierno no puede modificar unilateralmente una situación jurídica sin competencia expresa. Si una autoridad actúa sin facultades, su acto es inexistente. Esto no es un debate político. Es un principio constitucional derivado de los artículos 14, 16 y 1° de la Constitución.
El desechamiento del amparo no constituye una validación del acto impugnado.
Constituye, en todo caso, un retroceso interpretativo. El Tribunal aplicó la tesis 1a./J. 19/2010, anterior a la Reforma Constitucional de 2011 y a la nueva Ley de Amparo de 2013. Esa tesis fue superada por: el nuevo Artículo 1º Constitucional (principio pro persona); el Artículo 5º de la Ley de Amparo, que amplió el concepto de autoridad responsable; y, por la obligación de control difuso de constitucionalidad: ignorar esta transformación del sistema jurídico mexicano no es una omisión menor.
Es una regresión.
Más grave aún es la resolución del recurso 362/2025 del Dr. Rafael Vela Martínez, donde el Segundo Tribunal Colegiado —integrado por Israel Herrera Severiano, Ahleli Antonia Feria Hernández y Rosenda Tapia García— declaró “sin materia” una queja activa remitiéndose a otro expediente distinto (361/2025), sin estudiar los agravios propios del caso. En términos técnicos: copiar y pegar no es juzgar.
Declarar sin materia un recurso sin analizar el fondo no es una decisión jurídica sólida; es una salida procesal diseñada para evitar pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prórroga. Cuando un tribunal evita el fondo del asunto en un caso que involucra derechos humanos y legalidad institucional, el mensaje es inequívoco: la prioridad no fue la Constitución.
La Universidad Veracruzana goza de autonomía. Pero la autonomía no es un manto de inmunidad constitucional. Cualquier órgano que emita actos unilaterales obligatorios que afecten derechos puede ser sujeto de control constitucional. Así lo establece el diseño posterior a 2011. Pretender que la prórroga del Rector es un “acto interno sin consecuencias jurídicas externas” es desconocer que afecta: el derecho de participación en el proceso de designación; la legalidad en el acceso a cargos públicos; el principio de temporalidad de los nombramientos, algo sobre lo que mismo gobierno del estado se ha confundido. Reducirlo a un asunto doméstico es minimizar una alteración estructural del régimen universitario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene ante sí una oportunidad histórica. No se trata solo de un rectorado. Se trata de fijar criterios sobre: temporalidad de cargos universitarios; alcance de la autonomía; procedencia del amparo contra órganos universitarios; aplicación obligatoria del bloque de constitucionalidad. La Ministra Lenia Batres Guadarrama y el Pleno no decidirán un expediente menor.
Decidirán si el principio de legalidad sigue siendo eje del sistema o si puede ser relativizado por conveniencia institucional.
Resulta revelador que la propaganda mediática describa a la Universidad como “negocio” y “hueso carnudo”. Esa frase desnuda el problema de fondo: la disputa no es académica, es política. Pero quienes defendemos la legalidad no disputamos un cargo; defendemos un principio. La Universidad no puede ser administrada bajo la lógica del botín.
Hoy más de 90 mil universitarios viven bajo una Rectoría cuya continuidad está jurídicamente cuestionada. Cuando el Poder Judicial elige la vía formalista para evitar el fondo, erosiona su propia legitimidad. Cuando una autoridad universitaria necesita propaganda para celebrar decisiones procesales, demuestra fragilidad. No hay fortaleza en el blindaje. Hay temor al escrutinio constitucional.
La crisis en la Universidad Veracruzana no es producto de opositores “improvisados”. Es consecuencia de una decisión adoptada sin fundamento expreso y sostenida mediante interpretaciones judiciales regresivas. Si la Suprema Corte corrige, se restituirá el orden constitucional. Si no lo hace, se habrá sentado un precedente peligroso para todas las universidades públicas del país. La autonomía universitaria es un valor constitucional. Pero sin legalidad, se convierte en discrecionalidad. Y cuando la discrecionalidad sustituye a la ley, lo que se erosiona no es una rectoría: es el Estado de Derecho.
El debate no gira en torno a una persona ni a un cargo específico. La cuestión estructural es la siguiente: ¿Puede un órgano universitario autónomo modificar unilateralmente la temporalidad de un cargo sin facultad expresa y quedar exento de control constitucional bajo el argumento de autonomía? Si la respuesta es afirmativa, se abriría un precedente que permitiría: prórrogas no previstas en ley; alteraciones discrecionales de requisitos normativos; blindaje procesal frente al juicio de amparo.
Si la respuesta es negativa, la Corte deberá fijar criterio vinculante que reafirme: el principio de legalidad estricta en derecho público; la vigencia del nuevo concepto de autoridad responsable; el alcance del control difuso.
La intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permitiría fijar criterio uniforme respecto a: temporalidad y prórroga de cargos universitarios; alcance del concepto de autoridad responsable; procedencia del amparo frente a actos de órganos autónomos; aplicación obligatoria del principio pro persona. El caso ofrece la oportunidad de reafirmar la supremacía constitucional y evitar interpretaciones regresivas.
Está claro que este asunto no debe analizarse bajo lógicas de confrontación política local; debe examinarse como un caso paradigmático sobre: control constitucional; autonomía universitaria; legalidad en el ejercicio de funciones públicas; vigencia real de la reforma judicial en materia de derechos humanos. El país requiere claridad. Si se confirma que un órgano puede extender un mandato sin facultad expresa y sin revisión judicial efectiva, el precedente trascenderá a todas las universidades públicas.
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