Ampliarían catálogo de conductas y sanciones por delito de lavado de dinero

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  • Propone la gobernadora Rocío Nahle actualizar a UMAs la sanción establecida.

Xalapa, Ver., 26 de marzo de 2026.- La Diputación Permanente de la LXVII Legislatura recibió la iniciativa enviada por la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, que prevé reformar el Artículo 230 del Código Penal del estado para ampliar el catálogo de conductas ilícitas relacionadas con el lavado de dinero y los sujetos responsables, además de actualizar la sanción establecida de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Durante la novena sesión del primer receso, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Naomi Edith Gómez Santos, instruyó remitir la propuesta legislativa a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

La iniciativa plantea que dicho artículo establecería la imposición de cinco a 15 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la UMA al que, por sí o por interpósita persona, realice o auxilie a otra persona en cualquiera de las siguientes conductas.

Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, de éste hacia el exterior o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

O en su caso, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Se entenderá que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Cuando el agente activo sea servidor público, las sanciones serán aumentadas hasta en una mitad y se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por otro tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La propuesta legislativa expone que el Artículo 230, que tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no ha tenido modificación desde su publicación en la Gaceta Oficial del Estado el 7 de noviembre de 2003, mientras que el Artículo 400 Bis del Código Penal federal, en ese mismo periodo, ha sido reformado en dos ocasiones.

Agrega que en México las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) están tipificadas como delito grave, porque representan una de las principales amenazas a la estabilidad económica y la seguridad del sistema financiero del país, “al consentir que recursos provenientes de actividades ilícitas se integren a la economía formal bajo la apariencia de legalidad, poniendo en riesgo no solo el orden económico, sino también la seguridad pública y la confianza en las instituciones financieras y gubernamentales”.