La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en firme la sentencia de un tribunal colegiado que le concedió a Televisa un amparo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le pague 103 millones 73 mil 347 pesos por concepto de intereses de impuestos “indebidos” en los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.
En marzo de 2020, en cumplimiento a la resolución del 3 de julio de 2018 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó la devolución del impuesto al activo consolidado por recuperar correspondiente a dichos ejercicios fiscales.
Inconforme la SHCP impugnó el fallo, el caso se turnó a un tribunal colegiado que le concedió a la televisora la protección de la justicia federal a la empresa.
Al resolver el amparo directo en revisión 2473/2025, el ministro Espinosa Betanzo, dejó firme la sentencia del Colegiado y estimó que “la sentencia impugnada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le causa un perjuicio directo en ese tema. Y esto es así porque la sentencia del Tribunal Colegiado no efectuó pronunciamiento de constitucionalidad alguno”.
“La sentencia recurrida se pronuncia únicamente para la mecánica del cálculo de intereses sin efectuar un contraste de los dispuesto en el Código Fiscal de la Federación con el texto constitucional, tomando en cuenta que las autoridades solo están legitimadas para interponer recurso de revisión únicamente cuando el fallo realice un pronunciamiento de constitucionalidad”.
El proyecto del ministro Espinoza Betanzo se aprobó con seis votos a favor y tres en contra.
DEFINEN CRITERIO SOBRE OTRO CASO DE CONDONACIÓN FI SCAL
En otro caso, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la nulidad de un crédito fiscal no implica a empresas y particulares el derecho al pago de intereses si una sentencia no ordena explícitamente la devolución por pago de lo indebido.
Al resolver una contradicción de criterios, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, recordó que ésta se originó cuando las extintas Primera y Segunda Salas emitieron criterios contradictorios sobre el pago de intereses por parte de la autoridad fiscal.
La Primera Sala sostenía que, si un tribunal anulaba un crédito fiscal, el contribuyente tenía derecho automático al pago de intereses desde el momento en que realizó el pago indebido o interpuso su defensa, independientemente de si la sentencia ordenaba explícitamente la devolución.
Por otro lado, la Segunda Sala estimaba que la nulidad del crédito no implicaba automáticamente el pago de intereses, y que la o el contribuyente debía iniciar un trámite de devolución posterior, generándose intereses solo si la autoridad se demoraba en ese nuevo proceso.
Con ocho votos a favor y uno en contra el pleno resolvió que conforme a lo previsto en el artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.
“Lo que estamos haciendo es limitar para que se pague intereses, en los exclusivos casos, en donde haya negligencia o mora de la autoridad fiscal”, refirió ministro presidente de la Corte, Aguilar Ortiz.
Con información del diario LA JORNADA.



