Asignan oficialmente a la Guardia Nacional tareas de tránsito en las carreteras federales

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El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que faculta a la Guardia Nacional a ejecutar tareas de tránsito en las carreteras.

La enmienda actualiza el marco legal de la seguridad vial, siniestros de tránsito y condiciones físico-mecánicas en las vías de comunicación federales.

Los cambios legales estipulan que la Guardia Nacional podrá inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito.

Además, sancionará a los usuarios de vías federales que infrinjan el reglamento.

Respecto a seguridad y sanciones, se endurecen los controles sobre las condiciones de las unidades vehiculares mediante multas más estrictas por incumplir con los lineamientos de seguridad vial y omisiones en las revisiones de operatividad.

También se fortalece la colaboración entre la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para salvaguardar a los usuarios y disminuir el índice de accidentes.

LA SICT SANCIONARÁ LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO

El documento señala que, a la SICT, por medio de la Guardia Nacional, le corresponde sancionar a las personas que infrinjan las disposiciones del reglamento; coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos mediante la persecución y detención de personas en caso de flagrancia y prestar, en general, el apoyo que le sea solicitado por dichas autoridades.

El decreto expone que cuando los conductores se opongan a las órdenes de la Guardia Nacional, o bien, cuando se resistan al cumplimiento de sus indicaciones, los uniformados procederán a su inmediata detención y presentación ante el Ministerio Público por su probable responsabilidad en la comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares a que alude el artículo 178 del Código Penal Federal, sin perjuicio de la probable responsabilidad por otros delitos.

Entre otros supuestos, se entiende que a quienes se opongan a las órdenes que emita la Guardia Nacional o se nieguen a entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten, o lancen amenazas, insultos o agresiones a las policías, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia, se les aplicarán las sanciones respectivas.

Con información del diario LA JORNADA.