La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó a Mario Alberto Alejo García como titular de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar que su paso por tareas en el Congreso de Tabasco –entre otros cargos en el ámbito estatal y municipal– es suficiente para vigilar los movimientos financieros de todos los contendientes políticos del país.
La resolución se dio luego de que tres consejerías (Carla Humprhey, Arturo Castillo y Martín Faz) interpusieron un juicio en el Tribunal Electoral para impugnar el nombramiento hecho directamente por la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, pues consideraron que Alejo García no cumple con la experiencia curricular de al menos cinco años que la ley exige para ser titular de la UTF.
El proyecto presentado por el magistrado presidente, Gilberto Bátiz, fue apoyado por cuatro de sus pares (Felipe de la Mata, Felipe Fuentes, Claudia Valle y Mónica Soto), menos por Reyes Rodríguez Mondragón, quien lamentó que el TEPJF no intervenga en una revisión de este tipo, para determinar si el nombramiento fue discrecional o autoritario.
La controversia se centró en determinar si Alejo García cumplía con el requisito de acreditar al menos cinco años de experiencia en cargos directivos relacionados con fiscalización.
Rodríguez argumentó que el TEPJF tiene dos precedentes, uno en 2017 y otro en 2009; en este último sostuvo que la experiencia y la temporalidad debían encontrarse suficientemente acreditadas; para revisar el punto examinó no solo el currículum de la persona designada, sino también las constancias de los cargos desempeñados.
“La Sala Superior no trató la designación como una decisión inmune al control judicial, todo lo contrario. Revisó constancias, requirió información”, advirtió el magistrado Rodríguez Mondragón.
Concluyó entonces que la designación fue arbitraria porque el funcionario impugnado tiene antecedentes de asesor parlamentario, secretario técnico de una comisión legislativa y –recientemente– asesor del consejero Jorge Montaño (el más cercano a Taddei), más no experiencia directiva en fiscalización.
El dictamen –añadió– atribuye funciones directivas sin identificar las facultades de mando, considera que la intervención en actividades relacionadas con la fiscalización demuestra por sí misma la experiencia directiva en esa materia; además, utiliza un cargo cuya existencia formal fue controvertida y omite resolver contradicciones entre documentos.
Luego, el magistrado ponente dijo que la designación es una acción discrecional (basada en las atribuciones legales que en 2024 dio el bloque mayoritario en el Congreso de la Unión a la consejera presidenta para que hiciera nombramientos sin contar con la mayoría calificada de sus pares), pero no arbitraria.
“Esto porque el legislador dio parámetros que se consideran únicos para verificar el cumplimiento del nivel directivo que pudiera acreditarse y atendiendo justamente la finalidad perseguida con los requisitos de garantizar conocimiento y experiencia, así como capacidad en la ejecución y la coordinación de dichas tareas encomendadas”.
Acorde con el magistrado Batiz, Taddei consideró que lo incluido en el currículum de Alejo García, por ejemplo, haber trabajado en temas de cuenta pública, programación para el uso y destino de recursos públicos y revisión de proyectos en materia de fiscalización electoral, equivale al requisito de experiencia directiva.
“Es así como se considera, en el proyecto que pongo a su consideración, colmado dicho requisito cuestionado ya que las actividades analizadas son susceptibles, pues, de considerarse equiparables a una responsabilidad directiva en materia de fiscalización, por el ejercicio de los recursos públicos”, dijo.
Argumentó que si bien hay antecedentes de resoluciones de esta Sala Superior, estos ocurrieron antes de las nuevas facultades de la presidencia del consejo general del INE.
SE SIENTA UN MAL PRECEDENTE
Por su parte, el consejero del INE, Martín Faz, advirtió que la resolución del TEPJF es delicada y sienta un mal precedente sobre los requisitos legales y profesionales exigibles para cargos públicos altamente especializados.
Apuntó que la discusión no es si una persona es capaz o incapaz, más bien si los requisitos pueden ser flexibilizados mediante una interpretación administrativa y ahora judicial.
“Lo delicado del precedente aprobado por la mayoría del Tribunal Electoral es que elimina las condiciones objetivas de elegibilidad previstas en la ley y las deja sujetas a una valoración totalmente discrecional y unipersonal de la presidencia del Consejo General del INE”, puntualizó Faz.
Por su parte, el consejero Arturo Castillo coincidió en que la sentencia “sienta un muy mal precedente que afecta el profesionalismo del INE. El hecho de que un requisito legal explícito para ocupar un cargo de altísima responsabilidad se sujete a parámetros interpretativos tan laxos sí puede poner en riesgo el funcionamiento y el profesionalismo de la institución”.
Con información del diario LA JORNADA



