- Le imputan haber emitido comprobantes fiscales ilegales por 225 mdp.
Un representante de una “facturera” libró un proceso penal por la emisión de comprobantes fiscales ilegales por 225 millones de pesos, tras cumplir tres condiciones impuestas por un juez: residir en un lugar determinado, tener un trabajo lícito durante seis meses y donar una silla de ruedas a la Cruz Roja.
Se trata de Gerardo Daniel Ledezma Sánchez, representante legal de Grupo Raven Tecnologías de la Información, S.C., empresa que en 2018 facturó 2 mil 931 millones de pesos, un monto comparable con el de las compañías más grandes del País.
En diciembre de 2020, el diario REFORMA reveló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había iniciado el procedimiento para declarar “facturera” a esta supuesta consultora en informática, al detectar que emitió comprobantes fiscales por esa cantidad sin contar con activos, personal ni capacidad material.
Aparentemente instalada en el interior 303 del número 59 de la calle Francisco Javier Mina, la empresa registró un crecimiento descomunal. El 1 de junio de 2021, el SAT la declaró de manera definitiva como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), al no aportar pruebas para desvirtuar los señalamientos.
El año pasado, la Fiscalía General de la República (FGR) imputó a Ledezma Sánchez por expedir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, aunque no por la totalidad de lo facturado en 2018.
La acusación se limitó a la presunta emisión de 30 comprobantes fiscales por operaciones simuladas, con un valor de 225 millones 698 mil 848.05 pesos.
En la misma audiencia en la que fue vinculado a proceso, el juez le concedió la suspensión condicional del procedimiento, una salida alterna que extingue la acción penal siempre que el imputado cumpla determinadas condiciones y no exista oposición fundada de las autoridades.
Una de las tres condiciones fue donar una silla de ruedas. Al acreditar su cumplimiento, seis meses después el proceso fue sobreseído.
“La fiscalía mencionó que no tenía oposición a lo expresado por la defensa y refirió que contaba con toda la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos”, señalan constancias judiciales.
El criterio aplicado establece que, al no tratarse de un delito de defraudación fiscal ni contemplar la reparación del daño, procede la suspensión condicional del proceso bajo condiciones que no resulten excesivamente gravosas para el imputado.
El artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé 14 posibles condiciones para estos casos, ninguna de las cuales implica necesariamente un menoscabo patrimonial para el procesado.
No obstante, fuentes judiciales señalaron que este tipo de resoluciones suele ser impugnado por la Secretaría de Hacienda, al considerar que se trata de recursos que dejan de ingresar al erario.
UNA SILLA DONADA
De acuerdo con documentos del caso, el 28 de mayo de 2025 un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur vinculó a proceso a Ledezma por el delito de expedir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, sancionado con penas de tres meses a seis años de prisión.
En esa misma audiencia le concedió la suspensión condicional del proceso, al estimar que se cumplían los requisitos legales: que la defensa solicitara esa salida alterna y que la media aritmética de la pena no excediera cinco años.
En este caso, la media aritmética era de tres años, un mes y 15 días de prisión.
También se acreditó que no existía oposición fundada del SAT, que el imputado no había incumplido una suspensión condicional previa y que aún no se dictaba el auto de apertura a juicio.
Como condiciones para extinguir la acción penal, el juez ordenó a Ledezma residir en un domicilio determinado, mantener un empleo lícito y donar una silla de ruedas a la Cruz Roja Mexicana.
“Dichas condiciones las deberá cumplir por el plazo de seis meses… en el entendido de que la donación de la silla de ruedas deberá realizarse dentro de los primeros dos meses”, resolvió el juzgador.
Las dos primeras condiciones están previstas expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La tercera fue impuesta con base en la fracción XIV del artículo 195, que permite al juez establecer cualquier otra condición que considere adecuada para tutelar los derechos de la víctima.
El 1 de diciembre pasado, el juez verificó el cumplimiento de las medidas y decretó el sobreseimiento total del proceso, con efectos de sentencia absolutoria, poniendo fin a la persecución penal por esta imputación.
BUSCA HACIENDA REVERTIR CANCELACIÓN
El SAT decidió impugnar tanto la suspensión condicional del proceso como el sobreseimiento concedido a Gerardo Daniel Ledezma Sánchez.
Registros judiciales indican que presentó recursos de apelación contra ambas resoluciones, dictadas el 28 de mayo y el 1 de diciembre.
Hace unos días, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal declaró sin materia la impugnación contra la suspensión condicional, al considerar que esa resolución había sido superada por el sobreseimiento posterior.
En consecuencia, determinó que la resolución que ahora debe combatirse es la que canceló definitivamente el proceso.
No obstante, el SAT promovió un juicio de amparo contra la decisión del tribunal.
Con información de Abel Barajas, del diario REFORMA



