El juez segundo de distinto Alejandro Quijano Álvarez le concedió al abogado Roly Domínguez Romero una suspensión provisional del acto reclamado contra una posible orden de aprehensión.
Lo que llama la atención de este asunto es que le concedió la suspensión a Roly para que no sea detenido y lo condiciona a que deposite una fianza de 4 mil pesos.
Sin embargo esto es completamente atípico, puesto que para conceder la suspensión del acto reclamado provisional o definitivamente el juez siempre debe asegurarse de que el imputado va a comparecer al proceso, por ende debe poner siempre como condición la obligación de presentarse en determinado tiempo ante el juez que giró la orden de aprehensión.
No obstante en este caso es evidente que el juez le está ayudando a Roly Domínguez porque al no obligarlo a presentarse al juez le está concediendo la posibilidad de sustraerse de la acción de la justicia.
En pocas palabras le está dando un salvoconducto para que se escape.




