Animales de carga o tiro en Edomex tendrán por ley un día de descanso a la semana y derecho a jubilarse

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A partir de este miércoles 17 de junio entraron en vigor en el Estado de México varias reformas legales que otorgan derechos a los animales de compañía, reconocidos no solo como seres sintientes, sino como parte de una familia multiespecie y con reglas en caso de separación por divorcio o fin del concubinato, donde el “michi” o el “lomito” deberá quedar bajo cuidado de quien legalmente garantice su bienestar, obligando a la otra parte a aportar una pensión para sufragar parte de su cuidado.

También se establecen los derechos de los animales de carga o tiro (como bueyes, caballos, mulas o burros), entre ellos retirarse de sus labores o “jubilarse” cuando su salud o edad ya no les permita realizar trabajo alguno; contar con un día de descanso a la semana, jornadas laborales establecidas, alimentación al menos cada ocho horas y agua cada dos horas, además de mejorar sus condiciones de traslado y sacrificio para evitarles dolor o prolongar su sufrimiento.

UNA NUEVA LEGISLACIÓN PARA LOS SERES SINTIENTES

Para ello, el pasado 23 de abril, el Congreso mexiquense aprobó la Ley de Bienestar Animal y llevó a cabo reformas al Código Penal, al Código Civil y a la Ley de Justicia Cívica, con el fin de establecer penas más severas contra quienes causen daños a la fauna,  ampliar el catálogo de maltrato, crear nuevas obligaciones para dependencias y familias, y proteger de manera más amplia a los animales domésticos, de carga o tiro, de rescate, apoyo, con fines deportivos, de exposición, de experimentación e incluso aquellos destinados al abasto alimentario.

Estos cambios surgieron a partir de 17 iniciativas de ley presentadas por legisladoras y legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM, PAN, MC y PRD, así como por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, con el propósito de colocar al Estado de México a la vanguardia en materia de protección y cuidado de los seres sintientes.

Entre las principales obligaciones está la creación de un Registro Único de Animales de Compañía y una Clave Única de Registro que permitirá conocer cuántos seres sintientes existen realmente en la entidad. También se contemplan sanciones de hasta 35 mil pesos, penas de hasta nueve años de prisión, trabajo en favor de la comunidad, atención psicológica para agresores, impedimentos para laborar en el servicio público y beneficios para quienes respeten la ley.

FAMILIA MULTIESPECIE

En el Código Civil quedó asentado el término “familia multiespecie”, es decir, aquella integrada por personas y animales de compañía, donde los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos.

En caso de separación familiar por divorcio, disolución del vínculo, nulidad o término de la relación de concubinato, la norma establece que se procurará el bienestar de los animales de compañía que hayan formado parte del matrimonio o concubinato y se promoverá un acuerdo entre las partes mediante mecanismos alternativos de solución de controversias.

El resguardo de los animales de compañía en caso de separación familiar podrá ser definitivo o provisional y será por acuerdo de las partes, las cuales establecerán los términos en que podrán compartir tiempo con el animal de compañía.

Cuando no se logre un acuerdo o el resguardo compartido no sea posible o no sea benéfico para el bienestar del ser sintiente, la autoridad jurisdiccional otorgará el resguardo de manera unilateral a una de las personas responsables.

La autoridad evaluará factores objetivos, verificables y técnicamente valorables, como la situación económica de las personas responsables, su disponibilidad de tiempo, las condiciones del entorno en el que habita el animal, el historial de cuidados, así como un dictamen especializado. El resguardo se suspenderá al acreditarse cualquier tipo de maltrato animal y podrá modificarse cuando las circunstancias lo ameriten.

PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LAS MASCOTAS

También se establece el pago de una especie de pensión alimenticia, al señalar que las personas responsables deberán contribuir a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía.

La persona que no tenga el resguardo directo deberá contribuir económicamente de manera proporcional a sus ingresos. Esta contribución se determinará considerando la capacidad económica de las personas responsables y las necesidades específicas del animal, mediante acuerdo entre las partes o por mandato judicial, estableciendo el monto y la periodicidad del pago.

Los acuerdos sobre el resguardo, cuidado y alimentos podrán ser revisados y modificados en cualquier momento si cambian las circunstancias de las personas responsables o del animal.

¿QUÉ SIGUE?

Las reformas y la nueva ley entran en vigor este miércoles y el Poder Ejecutivo estará encargado de expedir las disposiciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al decreto dentro de los 180 días hábiles siguientes. Asimismo, los órganos autónomos y ayuntamientos deberán actualizar su marco normativo en el mismo plazo.

Con las leyes secundarias se establecerá, por ejemplo, la forma en que operará el Registro único de Animales de Compañía, pues en la ley solo se fijan principios generales, como que será gratuito, obligatorio y estará a cargo de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf).

Las obligaciones y alcances de la norma deberán difundirse, sobre todo para que la población conozca sus nuevas responsabilidades y las acciones que serán motivo de sanción, como no recoger o no disponer adecuadamente de las heces de sus animales. También deberá destinarse presupuesto para cumplir lo mandatado tanto en el ámbito estatal como municipal.

OBJETO DE LA NUEVA LEY

La Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México es la primera en su tipo. Antes, las reglas en esta materia estaban contenidas en un capítulo del Código para la Biodiversidad, pero ahora se integraron en una legislación específica cuyo objeto son los seres sintientes, particularmente los animales domésticos, los animales de compañía, abandonados o en situación de abandono, así como aquellos utilizados con fines deportivos, de guía, apoyo y asistencia a personas con discapacidad.

También contempla a los animales utilizados para terapia, exhibición o espectáculos; los de producción y abasto; los de carga y tiro; los empleados en investigación científica; los de vigilancia, rescate, defensa, custodia, seguridad, guardia y protección; los destinados a actividades cinegéticas, de auxilio o socorro, de adiestramiento, detección de estupefacientes, armas exclusivas o acciones análogas, así como aquellos que se comercialicen en cualquiera de sus formas.

OBLIGACIONES CIUDADANAS

La norma establece como obligaciones de los habitantes de la entidad proteger a los seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles auxilio y evitar cualquier tipo de maltrato; asegurar que no sean sometidos a trabajos que pongan en riesgo su integridad, proporcionarles el debido cuidado y atención, evitar que padezcan hambre o sed y garantizar su protección durante su longevidad, especialmente ante dolor, lesiones o enfermedades.

La persona responsable de un animal de trabajo tiene la obligación de sujetarlo a límites razonables en la intensidad de su jornada, proporcionarle alimentación reparadora, reposo y protección contra el estrés, asegurando condiciones y un trato que eviten ansiedad o sufrimiento.

En la experimentación con fines científicos se deberá evitar cualquier sufrimiento físico o emocional.

Los desechos de animales vivos, como las heces fecales, así como los restos de especies muertas, sus partes y derivados, deberán ser tratados para su disposición final de manera que no provoquen daños al ambiente; de lo contrario, serán objeto de sanciones económicas.

OBLIGACIONES GUBERNAMENTALES

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente promover la integración del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México; y a la Cepanaf ejecutar programas y acciones de control de la sobrepoblación de caninos y felinos, así como labores de captura, esterilización, resguardo, retorno, educación y adopción, con el fin de mejorar las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Control y Bienestar Animal y albergues. Además, deberá integrar y actualizar el Registro Único de Animales de Compañía y el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales.

Los ayuntamientos deberán regular la operación de los Centros de Bienestar Animal de su competencia; vigilar el sacrificio humanitario de animales; habilitar centros de incineración para animales y ponerlos a disposición de las autoridades y habitantes de la entidad, así como generar información en materia de bienestar animal.

Además, serán responsables de retirar los cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública y autorizar o negar la operación de establecimientos dedicados a la comercialización de animales de compañía.

La Comisión integrará y actualizará el padrón de animales, al que podrán incorporarse federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios o técnicos, albergues, asociaciones y organizaciones sociales dedicadas a este fin. Asimismo, será responsable de supervisar y vigilar el funcionamiento y la prestación de servicios de las asociaciones protectoras de animales y establecimientos relacionados.

La norma considera que los municipios y la Secretaría de Salud autorizarán la presencia, como observadores, de hasta dos representantes de asociaciones protectoras de animales que así lo soliciten, cuando se realicen actos de sacrificio humanitario en instalaciones públicas destinadas para este fin.

UN ASUNTO DE RECURSOS… HASTA HEREDADOS

Habrá un Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para sufragar estudios e investigaciones encaminadas a mejorar los mecanismos de protección animal; la ejecución de programas y acciones de control de la sobrepoblación de caninos y felinos bajo protocolo médico; programas de rehabilitación conductual; protocolos médicos, resguardo, cuidado y adopción de seres sintientes rescatados de situaciones de maltrato, entre otras acciones.

Este fondo se integrará con herencias, legados, donaciones que reciba y recursos provenientes del Presupuesto de Egresos.

ATENCIÓN MÉDICA OFICIAL

Los Centros de Control y Bienestar Animal de carácter estatal estarán destinados a proporcionar servicios médicos veterinarios a animales de compañía, en situación de calle, abandonados o sujetos de maltrato o crueldad, además de realizar campañas destinadas a fomentar la adopción y brindar orientación sobre el cuidado animal.

Los centros de control municipal estarán destinados a la captura, esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica veterinaria, resguardo y adopción, así como a atender quejas y solicitudes para el rescate de animales.

Los animales de compañía capturados en la vía pública permanecerán bajo resguardo de los centros de control municipal y aquellos que no sean reclamados por sus dueños durante los ocho días siguientes serán entregados a asociaciones protectoras de animales o dados en adopción a terceros.

NO AL MALTRATO Y LA CRUELDAD

La legislación mexiquense considera actos de crueldad y maltrato causar la muerte de un animal provocándole agonía o sufrimiento innecesario; realizar el sacrificio humanitario mediante métodos distintos a los establecidos en la norma; provocar mutilaciones orgánicas graves, alteraciones de la integridad física o modificaciones negativas de sus instintos naturales.

También se consideran actos de maltrato cualquier acción u omisión que ocasione dolor o sufrimiento considerable, ponga en peligro la vida o salud del animal o afecte su bienestar.

Asimismo, se prohíbe mantener a los animales en condiciones inadecuadas de alojamiento, movilidad o higiene que les provoquen exceso de sed, hambre, desnutrición, miedo, angustia, incomodidades físicas, dolor, lesiones o enfermedades; torturarlos, golpearlos o maltratarlos; deformar sus características físicas; practicar zoofilia; negarles atención médica necesaria; incitar a un animal para que agreda a otro; abandonarlo deliberadamente o capturarlo mediante métodos distintos a los establecidos en los protocolos.

FUERA DE LAS PROTESTAS, SHOWS Y RITOS

La norma establece también que queda prohibido el uso de seres sintientes en protestas, manifestaciones y plantones; utilizarlos como instrumentos de entrenamiento, guardia o ataque, o como medio para verificar su agresividad; entregarlos con fines de propaganda política o como premios; vender seres sintientes vivos a menores de 18 años; comercializarlos en la vía pública, en domicilios particulares o en espacios no autorizados, así como en tiendas departamentales que no cuenten con este perfil.

Tampoco se podrán celebrar espectáculos con animales en la vía pública sin autorización, obligarlos a ingerir bebidas alcohólicas o suministrarles drogas, adiestrar perros de guardia para que atenten contra la integridad física o la salud de personas u otros animales; utilizar animales en la celebración de ritos religiosos o usos tradicionales; ofrecer alimentos a los animales en zoológicos sin autorización; adiestrarlos para incrementar o reforzar su agresividad; no recoger ni retirar sus heces fecales y no disponerlas en lugares adecuados, así como propiciar de manera deliberada la reproducción de las hembras en más de una ocasión durante su ciclo de vida.

PERO HAY EXCEPCIONES

Como se anunció previamente, quedan exceptuados de estas prohibiciones los animales destinados a la charrería; la lidia de toros, novillos o becerros; los jaripeos; las peleas de gallos y el adiestramiento de animales pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad, así como aquellos destinados a labores de seguridad y guardia con fines cinegéticos, de rescate o asistencia, siempre que cuenten con autorización vigente y se realicen en lugares apropiados.

También queda prohibido tirar en la vía pública o en basureros municipales desechos de animales de compañía enfermos, así como materiales utilizados para su curación.

LIBRE ACCESO A ANIMALES DE APOYO

Los animales que asisten a personas con discapacidad o que, por prescripción médica, requieren acompañarse de un animal de asistencia tendrán libre acceso a todos los lugares y servicios públicos, salvo aquellos donde pudiera ponerse en riesgo la integridad de las personas o del propio animal.

Para ello, la Secretaría de Medio Ambiente establecerá los lineamientos y constancias para las personas que requieran este acompañamiento. Asimismo, para la venta de cualquier animal de compañía se deberá acreditar que se encuentra desparasitado y vacunado.

Toda persona responsable de un animal de compañía está obligada a colocarle una pechera y correa al transitar por la vía pública y será responsable de los daños, perjuicios o lesiones que ocasione a terceros, incluyendo el pago de las indemnizaciones correspondientes.

 Los animales en situación de calle deberán ser resguardados y custodiados por las autoridades municipales en lugares apropiados o canalizados a asociaciones protectoras de animales.

REGISTROS ÚNICO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

El Estado de México se suma a la creación de un Registro Único de Animales de Compañía, con el propósito de contar con una base de datos oficial que será obligatoria y gratuita.

En la Clave Única de Registro deberá incorporarse la placa de identificación, la cual deberá portar obligatoriamente el animal en su collar o arnés. El registro deberá incluir el historial médico, la vacunación actualizada, el origen de la adquisición y los datos de la persona responsable.

Para acceder a campañas gratuitas de vacunación, esterilización y desparasitación, la persona responsable deberá acreditar su inscripción al Registro.

¿CUÁL SERÁ LA MULTA?

Las sanciones para quienes violenten la norma van desde amonestaciones, multas, arrestos y trabajo en favor de la comunidad. Las infracciones van de una a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También se contempla arresto inconmutable de hasta 36 horas.

Cuando se trate del delito de crueldad contra seres sintientes, la pena será de tres a seis años de prisión y de 500 a 700 días de multa. Este delito se perseguirá de oficio. También incurrirá en responsabilidad penal quien participe o sea espectador en peleas de seres sintientes; en estos casos se le impondrá hasta un tercio de la pena prevista.

Las personas responsables de estos delitos quedarán inhabilitadas para desempeñar cargos o laborar en centros de trabajo cuyo giro involucre el trato o manejo de animales hasta cumplir la pena de prisión o hasta haber concluido el tratamiento psicológico o el trabajo en favor de la comunidad.

La pena aumentará en una mitad cuando el delito sea cometido por servidores públicos que tengan a su cargo el manejo de animales o cuando la conducta sea fotografiada, videograbada o difundida por cualquier medio.

También aumentará cuando los delitos se realicen con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto hacia el animal; cuando se cometan mediante disparo de arma de fuego o el uso de ácido, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; cuando se le hayan suministrado bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas al animal; cuando se cause la muerte de dos o más animales; cuando se empleen métodos de sacrificio distintos a los establecidos en la norma o cuando sean utilizados como blancos en actividades deportivas, de tiro o caza, salvo que se cuente con la licencia correspondiente.

La pena también aumentará en una mitad cuando las personas responsables simulen establecimientos destinados al resguardo de seres sintientes abandonados o extraviados con la finalidad de sacrificar, procesar o distribuir carne de animales, particularmente felinos o caninos, para consumo humano.

Será considerado como robo cuando alguien se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de una persona con el propósito de apropiarse de ella, obtener un lucro o causar un daño o perjuicio económico al propietario o poseedor.

Cuando la apropiación se realice con violencia, la pena se incrementará hasta en una tercera parte y hasta en una mitad cuando se cometa aprovechando una situación de confianza.

Con esta nueva legislación, el Estado de México da un paso hacia una nueva relación entre los seres humanos y los animales, al reconocerlos como seres sintientes y miembros de familias multiespecie.

La reforma no solo establece mayores castigos contra el maltrato y la crueldad, sino que impone nuevas responsabilidades a ciudadanos y autoridades para garantizar su protección, bienestar, atención y cuidado a lo largo de toda su vida.

Texto de Claudia Hidalgo, del diario MILENIO