El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el periodista veracruzano José Élfego Riveros Hernández, fundador de Radio Teocelo, no reincidió en actos de violencia política en razón de género contra Mara Yamileth Chama Villa, ex candidata a la alcaldía de Teocelo por la coalición Morena-PVEM, y revocó la sanción que le impusieron los magistrados electorales de la Sala Regional Xalapa.
Durante su sesión de ayer, y en un debate que se amplió más de una hora, la Sala Superior del TEPJF determinó que cuando quejas de violencia de género involucren a radios comunitarias, deberá realizarse un análisis previo del ejercicio de la libertad de expresión.
El asunto data de 2024, cuando antes del proceso para elegir alcaldes en Veracruz, Riveros Hernández mencionó que el edil saliente de Teocelo, Mario Chama Díaz, “quiere poner a la hija” como alcaldesa.
Tras la declaración, el PVEM presentó una queja por presunta violencia política de género contra el periodista y la estación, que fueron sancionados. Si bien inicialmente la sala regional resolvió en favor de ambos, después revocó la decisión y dejó firme la sentencia.
Como parte del expediente analizado ayer se refirió que La Jornada Veracruz entrevistó a Riveros Hernández, quien en esa oportunidad criticó el fallo. Esa declaración fue motivo de una nueva resolución por “reincidencia”.
El proyecto inicial del presidente del Tribunal Electoral, Gilberto Bátiz García, planteaba también definir un estándar para revisar expresiones emitidas por periodistas en medios comunitarios cuando puedan trascender su esfera individual e incidir en el debate público local.
También, precisar los alcances de la libertad de expresión, cuando en el contexto de una entrevista se cuestiona una determinación jurisdiccional que declare la violencia política de género.
Sin embargo, la magistrada Mónica Soto, quien votó en contra, al igual que Reyes Rodríguez Mondragón, rechazó fijar un parámetro que pondere la libertad de expresión periodística de un medio de comunicación indígena, cuando realice críticas a una decisión judicial.
La magistrada Claudia Valle recordó que la sala superior ya ha fijado criterios respecto de que alusiones de parentesco entre una persona que ya ejerció un cargo y una aspirante a sucederlo, por sí mismas no subordinan o minimizan la trayectoria política de una mujer.
Consideró además que el tribunal estaba ante la oportunidad de fijar un criterio como proponía Bátiz García, porque “es distinto una conducta en reincidencia, que es cuestión de legalidad pura, a hablar del derecho de libertad de expresión y de crítica a las decisiones judiciales”.
Con información del diario LA JORNADA



