Reconoce la SCJN a pueblos indígenas como terceros interesados en controversias constitucionales

Comparte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ayer un fallo histórico al reconocer, por primera vez, a las comunidades indígenas como “terceras interesadas” en controversias constitucionales que puedan afectarles. La decisión les permite tener voz en juicios que hasta ahora estaban reservados a entes públicos, como poderes, autoridades y órganos del Estado.

“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, afirmó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, de origen indígena mixteco.

Por cinco votos contra cuatro, el pleno aprobó dos proyectos del ministro Arístides Guerrero García que, al resolver dos recursos de reclamación, reconocieron a la comunidad mazahua de Crescencio Morales el derecho a ser escuchada y presentar alegatos en dos controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro relacionadas con su autogobierno y asignación presupuestal.

“Debe ser reconocida como tercera interesada, a fin de remover obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y asegurar su participación plena en un proceso cuya resolución puede incidir directamente en sus derechos e intereses colectivos”, sostuvo el ministro ponente.

El fallo se sustentó en una interpretación de los artículos 2 y 17 de la Constitución. El primero reconoce, desde la reforma de 2024, a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y les garantiza el pleno acceso a la justicia del Estado en los juicios y procedimientos en los que sean parte.

La mayoría, integrada por el ministro ponente, Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Lenia Batres Guadarrama, consideró que ese carácter les permite participar como terceros interesados en controversias que puedan afectar sus derechos. Advirtió, además, que si no se otorgan efectos jurídicos a ese reconocimiento, la reforma constitucional quedaría como “letra muerta”.

Sin embargo, las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra. Consideraron que el artículo 105 constitucional establece expresamente quiénes pueden ser “terceros interesados” en una controversia.

Espinosa Betanzo sostuvo que otorgar desde la Corte un reconocimiento que no está previsto en la Constitución “implica directamente una invasión de facultades” y que, en los hechos, equivale a legislar.

“Esta decisión rompe la división de poderes”, remarcó.

Ríos González rechazó que los votos en contra impliquen una postura contraria a los derechos de los pueblos indígenas y recordó su participación en la reforma al artículo 2 constitucional, cuando se desempeñaba como consejera jurídica del Ejecutivo federal.

“A mí no se me puede acusar, ni creo que deba ser correcto acusar a los demás de que estamos contraviniendo o estamos vulnerando los derechos de las comunidades indígenas”, afirmó, al señalar que es “respetuosa de la Constitución”.

El máximo tribunal aclaró que el fallo no permite a las comunidades indígenas promover una controversia constitucional, sino intervenir en una ya iniciada, consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos. De esta manera, su participación deja de limitarse a la figura no vinculante del amicus curiae.

Con información del diario LA JORNADA