Punto de vista

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Punto de Vista

* ¿Temor a la revocación?

Filiberto Vargas Rodríguez

Prefacio.

Una vez más quedó en evidencia la predisposición de la Fiscalía General del Estado (FGE) de proteger a las autoridades, incluso incurriendo en actos contrarios a la ley. *** Es el caso de la investigación por la muerte de Rafael Rendón Martínez, en Cosamaloapan, como consecuencia de los golpes que le propinaron elementos de la Policía Municipal. *** El asesor jurídico de los familiares de la víctima, Tomás Mundo Arriasa, gestionó ante un juez la exhumación del cuerpo de Rafael rendón y la realización de una nueva autopsia que supliera las omisiones en las que incurrió la Médico Legista Alicia Teresa Mendoza Carrasco, quien emitió un dictamen de necropsia en el que asentó como causa de la muerte un “infarto agudo al miocardio simple” y estableció que “no presentaba signos de violencia”. *** Desde que anunció la exhumación del cuerpo de Rafael Rendón, el abogado Tomás Mundo advirtió que desconfiaba de emitirían los peritos de la Fiscalía y anticipó que, de ser necesario, se recurriría a un meta-peritaje que arrojara luz sobre lo sucedido aquel 13 de julio del 2026, cuando la víctima era trasladada en una patrulla de policía y perdió la vida. *** Los temores del abogado se confirmaron. El nuevo dictamen practicado por personal de Servicios Periciales prácticamente copió lo plasmado en la primera necropsia, pero dejó evidencias de graves omisiones que descalifican sus conclusiones. *** Ante el Juez de Control en Cosamaloapan se presentó la impugnación del dictamen emitido por los peritos forenses y se enumeraron las omisiones en las que incurrió el personal de la Fiscalía. *** Nunca se estableció de qué manera el dictamen tenía que ser diferente al primero ya desahogado, pues la exhumación y el segundo dictamen de necropsia tenían una finalidad específica: aportar elementos de una línea de investigación de homicidio, provocado por Agentes del Estado, por exceso de la fuerza pública. *** En realidad se trata de un mismo dictamen, similar al primero, en el que las conclusiones y afirmaciones del perito están todas destinadas a confirmar que la muerte no fue violenta, como si fuera esa la única línea de investigación. *** Se afirma que no hay lesiones aparentes, pero no se especifica qué técnica utilizó para realizar dicha afirmación, que no puede ser “la observación”, pues es evidente que se trató de un cuerpo en proceso de descomposición. *** Los indicios que dicen haber obtenido del segundo dictamen, no investigan los tipos específicos de lesiones, con traumas específicos, a partir de la información que obra en la carpeta de investigación con las entrevistas recabadas. *** No se revisaron los tejidos con estudios en microscopio para indagar los traumas que dicen los testigos del hecho, provocaron los elementos de policía sobre la víctima. *** En conclusión, no hay un estudio científico y metodológico que permita concluir si el Infarto Agudo al Miocardio fue desencadenado por estrés físico-traumático secundario a los golpes recibidos, estableciendo nexo causal entre golpes e infarto. *** No se realizaron radiografías, resonancias, tomografías, ecografías, endoscopias, análisis o biopsias, para determinar las causas de muerte, sobre todo a partir de la corroboración de las entrevistas de los testigos que pudieron señalar de maneraespecífica las áreas de las lesiones y la vinculación con el resultado de muerte. *** Por todo ello, la familia de Rafael Rendón impugnó el nuevo dictamen y pidió el juez de control “ordenar al fiscal responsable la atención de las omisiones reclamadas, por ser un derecho de la víctima indirecta a obtener la verdad y una reparación integral del daño ocasionado”.

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Ya se había adelantado en este mismo espacio y finalmente se concretó.

El partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para combatir la reforma a la Constitución de Veracruz en materia de revocación de mandato, contenida en el Decreto número 540, publicado el pasado 28 de septiembre.

Este recurso jurídico plantea invalidar las modificaciones al inciso B de la fracción VI del artículo 15 de la Constitución de Veracruz, al considerar que establecen restricciones que limitan el ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía veracruzana.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida dentro del plazo legal de 30 días naturales por la dirigencia estatal deMC, encabezada por Luis Carbonell de la Hoz, coordinador estatal; Agustín Torres Delgado, secretario general, y Dante Alfonso Delgado Morales, presidente del Consejo Estatal. También participaron el diputado federal Sergio Gil Rullán, la diputada local Elena Córdova Molina y el equipo jurídico.

Luis Carbonell afirmó que Movimiento Ciudadano dará la batalla legal para impedir que, mediante decisiones legislativas, se limite el derecho de la población a evaluar la gestión de sus gobernantes y decidir sobre su permanencia en el cargo.

El dirigente señaló que las condiciones de vulnerabilidad que enfrenta Veracruz hacen indispensable preservar mecanismos de participación ciudadana efectivos y accesibles.

“Esta acción de inconstitucionalidad busca que nunca olviden los gobernantes presentes y futuros que la democracia se construye con el pueblo. Como ustedes saben, el Congreso de Veracruz —dándole la espalda a los veracruzanos con una mayoría artificial, legislando en un palacio legislativo que ya se ha olvidado del pueblo— aprobó una reforma que le pone candados y blinda el mecanismo para ejercer la revocación de mandato. Por eso, hoy lo que queremos es que los derechos, como mandata la Constitución, sean progresivos y que los veracruzanos, con ese derecho que tenemos a la participación democrática, puedan elegir, poner y quitar a sus gobernantes. No le tengan miedo al pueblo de Veracruz, no le tengan miedo a la participación ciudadana; estamos listos para que el pueblo mande, para que el pueblo decida”.

La demanda presentada ante la SCJN desarrolla siete conceptos de invalidez con los que el partido busca demostrar la inconstitucionalidad del decreto.

Entre las principales violaciones señaladas se encuentra la falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afromexicanas, al considerar que la reforma afecta sus condiciones de participación. También se denuncia una posible transgresión al principio de progresividad de los derechos, debido a que el plazo para recabar firmas de apoyo se redujo de dos a un mes.

También impugna los requisitos de distribución territorial de los apoyos ciudadanos, que, según sus estimaciones, obligarían a reunir aproximadamente 600 mil firmas —equivalentes al 10 por ciento de la lista nominal estatal—, distribuidas en al menos 107 municipios. La reforma exigiría, además, alcanzar en cada uno de ellos el respaldo del 3 por ciento de la lista nominal municipal, condición que el partido considera carente de sustento constitucional.

El documento presentado ante la Suprema Corte cuestiona una posible violación a la prohibición constitucional de modificar normas electorales fundamentales dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral.

La impugnación señala la incorporación de un nuevo plazo de 180 días para expedir la legislación secundaria, pese a que, de acuerdo con el partido, el plazo original había vencido en mayo de 2022.

A ello se suman presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo, entre ellas un retraso de 46 días en el cómputo y la declaratoria de aprobación por parte de los ayuntamientos, así como la falta de certeza jurídica derivada del uso de los términos “intención” y “solicitud”.

Con estos argumentos y las jurisprudencias invocadas, Movimiento Ciudadano solicita a la Suprema Corte que analice la constitucionalidad de la reforma y, de acreditarse las violaciones planteadas, declare su invalidez.

MC sostiene que la revocación de mandato debe mantenerse como un mecanismo efectivo de participación ciudadana y que las reglas para ejercer este derecho no deben convertirse en obstáculos que impidan a la población evaluar a sus gobernantes.

Como bien lo dijo Luis Carbonell: ¿a qué le temen?

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Epílogo.

En muy pocas ocasiones utilizo la primera persona en este espacio de opinión. Nunca ha sido mi pretensión convertirme en protagonista de mis artículos. *** Este es, sin embargo, un caso excepcional. Falleció un extraordinario periodista, pero aún mejor ser humano. *** Decía Ryszard Kapuscinski: “Para ejercer el periodismo, ante todo, hay que ser buenos seres humanos. Las malas personas no pueden ser buenos periodistas”. Bernardo Gutiérrez fue el mejor ejemplo de ello. *** Vaya desde este espacio -que muchas veces enriqueció Bernardo con su agudeza- un fuerte y sentido abrazo a su familia y a todos -que son muchos- los que lo conocieron y que, como yo, reconocieron su calidad humana. *** ¡Hasta la vista, hermano!

filivargas@gmail.com