Reconoce la Suprema Corte el aporte del  trabajo doméstico en la separación de bienes

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  • El fallo surgió de una contradicción de criterios entre el segundo tribunal colegiado en materia civil del séptimo circuito, con sede en Veracruz.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, cuando una pareja se divorcia bajo el régimen de separación de bienes, los recursos económicos utilizados durante el matrimonio para pagar inmuebles adquiridos a crédito antes de la unión deben considerarse al determinar una posible compensación económica a favor de quien asumió principalmente las responsabilidades del hogar y el cuidado de los hijos.

La decisión, derivada de un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado por unanimidad, establece un criterio obligatorio que busca reconocer las aportaciones no remuneradas realizadas dentro del matrimonio y evitar que la distribución de responsabilidades familiares genere desventajas patrimoniales para alguno de los cónyuges, sin importar su género.

“Una interpretación contraria impediría valorar el trabajo doméstico y de cuidado de sus integrantes, realizado por uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio”, señaló la ministra.

El fallo surgió de una contradicción de criterios entre el segundo tribunal colegiado en materia civil del séptimo circuito, con sede en Veracruz, que excluyó de la compensación económica un inmueble comprado a crédito antes del matrimonio, al considerar que los pagos posteriores no representaban una aportación del otro cónyuge, y el primer tribunal colegiado del trigésimo circuito, de Aguascalientes, que determinó que sí debía incluirse la parte pagada durante el matrimonio, al reconocer la contribución del trabajo doméstico y de cuidados.

“LOS CUIDADOS NO GENERAN
UN SALARIO, PERO SÍ RIQUEZA”

El ministro Arístides Guerrero García señaló que el nuevo criterio de la Corte reconoce el valor económico del trabajo doméstico y cuidados, que permite a uno de los cónyuges desarrollarse profesionalmente mientras el otro sacrifica oportunidades laborales.

“El trabajo de cuidados no siempre genera un salario, pero indudablemente genera riqueza, porque permite que otras personas trabajen, se desarrollen y construyan un patrimonio”, explicó el ministro.

En tanto, Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la interpretación busca “corregir situaciones de desigualdad económica que pueden presentarse entre los cónyuges a raíz de la disolución del vínculo matrimonial”.

El máximo tribunal del país aclaró que su resolución no significa que el bien pase a ser propiedad de ambos cónyuges ni modifica las obligaciones del crédito, pues cada juez deberá evaluar si se cumplen los requisitos legales para otorgar la compensación económica, entre ellos, el trabajo doméstico y de cuidados realizado durante el matrimonio.

(Con información del diario LA JORNADA)