Columna: Resilienciac Democrática
La Ley “Salinas Pliego”
Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo
La ley debe contener entre algunas de sus características más importantes; por ejemplo, que sean: impersonales, generales, y abstractas, lo que significa que no deben ser normas privativas para sancionar a un individuo de manera personal, esto viene a colación porque hoy se gobierna con odios y no con prudencia, sensatez, autocontención; y particularmente porque ya advirtieron otra reforma electoral más para limitar a las personas que tienen doble nacionalidad, quienes no podrán ser candidatos a la presidencia de la república en el año 2030, dicha reforma tiene un destinatario directo: el empresario Ricardo Salinas Pliego.
Una iniciativa de reforma constitucional debe contener en su exposición de motivos razones históricas, el hecho político que se desea cambiar, aquí interviene la ciencia política, y la finalidad de la misma, que se enmarca la parte filosófica, donde se aspira a buscar la libertad, igualdad, justicia o democracia.
Dentro de la primera parte, es muy pertinente recordar la historia del artículo 82 de la constitución política de 1917, y que hasta 1993 estableció que, para ser candidato presidencial, lo siguiente: “ambos padres tenían que ser mexicanos de nacimiento”, esto imposibilitó que en su momento tanto Don Manuel Gómez Morín, y Don Jesús Reyes Heroles fueran candidatos presidenciales del PAN y PRI, respectivamente. Carlos Salinas de Gortari modificó el referido artículo 82, donde flexibilizó el requisito para que quedará de la siguiente manera: “… hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país el menos durante veinte años”.
Esa iniciativa de ley fue presentada por el entonces diputado federal, Vicente Fox Quesada en 1990, ya en 1991 fue retomada por Diego Fernández de Ceballos, y fue hasta 1993 cuando se reavivó esa discusión constitucional y fue aprobada en la cámara de diputados; cuya aprobación fue por 352 votos, 47 en contra y 14 abstenciones pero un sector del PRI se opuso y de esos 47 votos en contra 5 fueron del PRI (Layda Sansores, Julieta Guevara, Irma Piñeyro, Enrique Sada y Leonel Reyes), y no asistieron a la votación 57 diputados federales priistas, y algunos gritaron: “México, México, México”. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federal en julio de 1994, y como siempre los artículos transitorios son la “letra pequeña” de toda reforma política, donde se estableció que esa modificación constitucional aplicaría hasta la elección federal del año 2000, por eso Vicente Fox Quesada pudo ser presidente de México.
Empero, hay que ser muy claros, Carlos Salinas de Gortari aceptó dicha reforma, porque se encontraba pendiente la firma del TLC, y su asistencia a Brasil para participar en la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; y en ese contexto un grupo de intelectuales aprovechó para publicar un manifiesto que llevó por título “Carta a la Nación”, para apoyar la reforma al artículo 82, el cual consideraron que en ese momento que para la democracia contemporánea del país, era importante salvaguardar derechos políticos, por lo que debían participar figuras de la oposición en la contienda presidencial, y entre los firmantes se encontraban: Octavio Paz, Carlos Monsiváis, Roger Bartra, miembros del ‘Grupo San Ángel’ como Vicente Fox, Santiago Creel y Jorge Castañeda, y Carlos Fuentes, quien se encontraba en Londres, por eso su nombre no apareció en los desplegados.
Si observamos el rol de los intelectuales de derecha e izquierda, utilizando los conceptos políticos de aquella época, para impulsar a la naciente democracia mexicana; ese fue su compromiso histórico con el país; a diferencia de lo que observamos el día de hoy donde los intelectuales orgánicos del régimen, quienes sólo se reducen a los “moneros”, sus influencers, y hasta Lord Molécula, pues hablamos de la caricaturización de la intelligentzia morenista; quienes sólo buscan prebendas económicas en el plano individual, y justifican la destrucción institucional del país.
Regresando a la reforma de la doble nacionalidad, tiene un tufo chauvinista, porque si los legisladores del régimen político leyeran un poco, sabrían que el modelo político de la Unión Europea posibilita que cualquier ciudadano pueda participar políticamente en el plano municipal, aunque no sea del país en donde nació. El ejemplo más representativo es Manuel Valls, exprimer ministro francés (2014-2016), ministro del interior, ministro de ultramar, alcalde de Évry, diputado en la Asamblea Nacional. Valls se presentó como candidato a la alcaldía de Barcelona en 2019.
Y de otra manera de interpretar esta iniciativa de reforma, es como regresar a la constitución originaria de 1917, con discusiones constitucionales ya superadas, es regresar al país 119 años atrás, pero la incongruencia se encuentra; por ejemplo, Paco Ignacio Taibo II para que pudiera ser director del Fondo de Cultura Económica, reformaron el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, donde establecía “ser mexicano por nacimiento” para poder ser titular de alguna entidad paraestatal.
Finalmente, se legisla en este régimen político de y para los cuates, y se reforma la constitución para los adversarios, para los enemigos, para los que incomodan, para los opositores de dicho régimen, esto ya tienen rasgos neofascistas. En donde evidencian ser muy orwellianos: “todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros” (La Rebelión en la Granja). Indudablemente que el “Tío Richie”, se perfila como el candidato independiente más fuerte para el 2030, y había que descarrilarlo desde una reforma constitucional que nos regresa hasta el siglo XIX. Veremos en los próximos días la aprobación de dicha reforma constitucional, la cual ya no sólo es inconstitucional, sino inconvencional, porque atenta con el derecho humano a ser votado; yademás, será interesante saber la postura del empresario Ricardo Salinas Pliego, -quien geopolíticamente está jugando muy bien con el gobierno trumpista-.

